REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

Maracaibo; 30 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: J1-MSE-11972-2014
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YUDIT JOSEFINA URDANETA RIVAS
ADOLESCENTE: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, en fecha 12 de diciembre de 2.014, solicitud intentada por la ciudadana YUDIT JOSEFINA URDANETA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-16.781.258, actuando en beneficio de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), así como del ciudadano EMILIO JOSE GALBAN GONZALEZ, manifestando que en fecha veintisiete (27) de julio de 2014 falleció ab-intestato, el ciudadano EMILIO JOSE GALBAN FUENMAYOR, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-12.621.049, quien en vida fuera padre de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) y del ciudadano EMILIO JOSE GALBAN GONZALEZ. Es por lo que solicitan les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 16 de diciembre de 2014 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, y se ordeno la opinión de los adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana YUDIT JOSEFINA URDANETA RIVAS, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 209, correspondiente a la causante EMILIO JOSE GALBAN FUENMAYOR, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), signadas bajo los Nos. 561 y 217, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente d) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos JONNY APONTE Y PEDRO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.428.651 y V-15.009.407, respectivamente. e) Así como acta de nacimiento del ciudadano EMILIO JOSE GALBAN GONZALEZ, SIGNADA BAJO EL No. 405, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, EMILIO JOSE GALBAN FUENMAYOR, su vínculo paterno filial con los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de doce (12) y diecisiete (17) años de edad, y con el ciudadano EMILIO JOSE GALBAN GONZALEZ.-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al ciudadano EMILIO JOSE GALBAN GONZALEZ, así como a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), conforme a su interés superior, debe declararlas como únicos y universales herederos de la causante, EMILIO JOSE GALBAN FUENMAYOR. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y al ciudadano EMILIO JOSE GALBAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-25.039.699, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: EMILIO JOSE GALBAN FUENMAYOR, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.621.049 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha veintisiete (27) de julio de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 209 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE (SUPLENTE)


Dra. CARMEN VILCHEZ CARRERO

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº 46. La Secretaria.-

CVC/lmsm
ASUNTO: J1-MSE-11972-2014