República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 30 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: J1MSE-11670-2014

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud en fecha Cinco (05) de Diciembre de 2014, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARILENA DE LOS ANGELES DIAZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.189.114, domiciliada en el Barrio Las Marias, Avenida 62, N° 95F-09, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Segunda Abogada MARIANGEL RONDON OSORIO, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana VANESSA DEL CARMEN VAZQUEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.735.817, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de sus hijas (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha Diez (10) de Diciembre de 2014 se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, ordenando la comparecencia de la curadora propuesta por la solicitante.

En fecha 28 de Enero de 2015 la ciudadana VANESSA VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.735.817, se dio por notificada del nombramiento de curador especial de las niñas de autos recaído en su persona; tomando el juramento de ley aceptando el cargo para el cual fue designada.
PARTE MOTIVA

Observa, esta Juzgadora que en el caso de autos, la ciudadana MARILENA DE LOS ANGELES DIAZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.189.114, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante a sus hijas (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la persona de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN VAZQUEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.735.817, y en virtud de la aceptación del cargo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: Derecho a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, al debido proceso y el derecho de defensa. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana MARILENA DE LOS ANGELES DIAZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.189.114
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de las niñas (se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la persona de la ciudadana VANESSA DEL CARMEN VAZQUEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.735.817.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Enero de 2015. Año 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. CARMEN VILCHEZ CARRERO
LA SECRETARIA,

Abg. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva bajo el N° 47. La Secretaria.-
CV/lp*