Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana BELKIS CHIQUINQUIRA URDANETA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.380.593, en contra del ciudadano EURO ANTONIO ARAUJO URDANETA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.836.679, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente asunto.