REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 07 de junio de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VI31-J-2014-000287
Consta de los autos que en fecha 18/01/2013 el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal No. 01, le dio entrada y admitió la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSELYN COROMOTO OLIVARES MAVAREZ y JHONAN ENRIQUE PONNE ABREU, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.416.382 Y V-14.545.382,respectivamente, debidamente asistidos, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 262 y del acta de Nacimiento Nº 213, perteneciente a la niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.-
En fecha 24/03/14, fue agregada a las actas del presente asunto la boleta de notificación perteneciente al Ministerio Público.-
Asimismo, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21/04/2016, los ciudadanos JOSELYN COROMOTO OLIVARES MAVAREZ y JHONAN ENRIQUE PONNE, antes identificados, asistido por la abogada Gitty Oliveros Sanchez. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46636 solicitando la conversión de separación de cuerpos en Divorcio, por cuento ya ha transcurrido mas de un (01) año que fue decretada la separación de cuerpos y bienes, decretada por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal No. 01.-
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procésales, esta Juzgadora observa que los ciudadanos JOSELYN COROMOTO OLIVARES MAVAREZ y JHONAN ENRIQUE PONNE, anteriormente identificados, solicitaron se declare la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bines, decretada por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal No. 01, en fecha 28/01/2013, en virtud de que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, ni acercamiento alguno, ratificando lo relativo a las instituciones familiares establecidas en el decreto de separación de cuerpos. A tal efecto, el primer y segundo aparte del artículo 185 Código Civil, y el artículo 765 Código del Procedimiento Civil del, disponen textualmente lo siguiente:
“articulo 185: … También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
“articulo 765 CPC:…
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día 28/01/2013, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 Código Civil, y el artículo 765 Código del Procedimiento Civil, antes transcritos y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.-
• Ahora bien, con respecto a lo establecido en el artículo 351 en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos, del que se evidencia los siguiente: En cuanto a la Patria Potestad del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), la misma será compartida por ambos Padres; la custodia la ejercerá la progenitora JOSELYN COROMOTO OLIVARES MAVAREZ, con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se acuerda que el progenitor podrá visitar al niño todos los días, de lunes a viernes, en horas que no coincidan con las horas de alimentación, hora de descanso y horas del colegio del niño y lo llevara consigo un fin de semana, es decir, durante los días sábados y domingos cada quince días. A los fines de cubrir la Obligación de Manutención de las niña, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de Ochocientos (Bs. 8.00,oo) bolívares mensuales, los cuales serán aportados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes; en los meses de Agosto y Diciembre aportara la cantidad de Un mil seiscientos bolívares (1.600.oo(; en la oportunidad de la inscripción en el colegio aportara el cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, y cuando el niño lo requiera pagara los gastos necesarios para la atención medica y medicinas. Así se decide.-
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la salud, a la nutrición, al buen trato, a la integridad personal, derecho a la educación, a la cultura, al descanso, esparcimiento y deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, derecho al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidados por sus padres.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSELYN COROMOTO OLIVARES MAVAREZ y JHONAN ENRIQUE PONNE
b) venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.416.382 Y V-14.545.382,respectivamente.-
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Registradora Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil ocho (2008) según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 262, expedida por la mencionada autoridad.-
d) Se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR 1° DE MSE
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el N° 665
IHP/gtg *
|