Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V- 13084541, para que en representación legal y en beneficio del niño y adolescente DIEGO ALEJANDRO y JAIRO ENRIQUE VALBUENA CORDERO, de catorce (14) y once (11) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios del causante, ciudadano JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7837351, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, in.....