REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VI21-X-2014-000109.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122014001399.
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO (OPOSICION A LAS MEDIDAS).
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE MATHEUS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.208.588, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MORA, Inpreabogado No. 53.620.-
PARTE DEMANDADA: PETRA JOSEFINA BECERRA DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.209.803, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha Dos (02) de Junio de dos mil catorce (2014), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) ANTONIO JOSE MATHEUS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.208.588, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) PETRA JOSEFINA BECERRA DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.209.803, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, invocando la causal Segunda del Articulo 185 del vigente Código Civil venezolano,
En fecha Tres (03) de Junio de dos mil catorce (2014), este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios dieciséis (16) y dieciocho (18) del presente asunto.
En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2014, compareció la parte demandada ciudadana PETRA JOSEFINA BECERRA DE MATHEUS y solicita se decrete medidas de embargo a los fines de asegurar los bienes que forman parte de la comunidad de gananciales, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MATHEUS MARQUEZ, las cuales fueron decretadas según sentencia No. PJ0122014001138, de fecha 11 de Agosto de 2.014.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Julio de 2.014, este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación como único acto de reconciliación, para el día Catorce (14) de Julio de dos mil catorce (2014). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación como único acto de reconciliación, se deja constancia de la comparecencia de las partes, manifestando la parte demandante con insistir con la demanda y fijándose por auto por separado el día y hora para la celebración de la audiencia de sustanciación.
En fecha Tres (03) de Octubre de 2.014, comparece el ciudadano ANTONIO JOSE MATHEUS MARQUEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN MORA y presenta escrito de oposición a las medidas decretadas según sentencia No. PJ0122014001138, de fecha 11 de Agosto de 2.014, y de conformidad con el articulo 466-D, de la LOPNNA, se fija la audiencia de oposición para el día 17 de Octubre de 2.014, llegado el día se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano ANTONIO JOSE MATHEUS MARQUEZ, y la comparecencia de la ciudadana PETRA JOSEFINA BECERRA DE MATHEUS, declarando desistida la oposición presentada.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento a la oposición de medidas, establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Art. 466-E: “No-comparecencia a la audiencia de oposición a las medidas preventivas. Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada…”

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte contra quien obra la medida preventiva a la Audiencia de Oposición a las Medidas, en consecuencia, se considera desistida la oposición presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MATHEUS MARQUEZ. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDA LA OPOSICION DE MEDIDAS, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MATHEUS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.208.588, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122014001399 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.-


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
EL SECRETARIO





OJA/WAPA/mg.-