REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-002039
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0122014001406
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V- 13084541.
ABOGADO ASISTENTE: NERITZA MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 63544.
NIÑO Y ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de catorce (14) y once (11) años de edad.
CAUSANTE: JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7837351.
EMPRESA U ORGANISMO: Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA)

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V- 13084541, asistida por la abogada en ejercicio NERITZA MELEAN, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 63544, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos antes mencionados, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo padre ciudadano JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7837351, quien era trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha dieciséis (16) deoctubre de dos mil catorce (2014) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción N° 138 expedida por la Oficina de Registro Civil respectivo, correspondiente al de cujus ciudadano JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS.
- Copia certificada de las actas de nacimiento del niño y adolescente de autos.
- Copia simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de cujus.
- Copia certificada del asunto VP21-J-2014-001489 contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la Solicitante de autos, ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V- 13084541.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V- 13084541, como representante del niño y adolescente de autos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, esta Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YELITZA MARGARITA CORDERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V- 13084541, para que en representación legal y en beneficio del niño y adolescente DIEGO ALEJANDRO y JAIRO ENRIQUE VALBUENA CORDERO, de catorce (14) y once (11) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a éstos como beneficiarios del causante, ciudadano JAIRO ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7837351, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1163-14 al Representante Legal de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Omaira Jimenez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122014002039 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario