REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-J-2014-002051

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122014001402
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ERIKA ANDREINA MORLES GRATEROL y ESAUL JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.631.817 y 13.480.090 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensa Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas.
HIJOS(AS): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA:
Consta en actas escrito presentado por la Defensa Pública de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos ERIKA ANDREINA MORLES GRATEROL y ESAUL JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ, plenamente identificados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos ERIKA ANDREINA MORLES GRATEROL y ESAUL JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensa Pública Cuarta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensiones Cabimas. Convinieron en la presente Obligación de Manutención a favor del niño de autos bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano ESAUL JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ, antes identificado, expone: adquiero el compromiso de suministrar a mi hija, por
SEGUNDO: Con respecto a la adquisición de útiles escolares y los uniformes escolares, para la niña, el progenitor se compromete a sufragar el 100% de los gastos ocasionados por la compra de uniformes escolares, cuando sean requeridos por el inicio del periodo escolar. Y la progenitora se compromete a suministrar los útiles escolares, en un 100%, de su hija, estimado cada concepto en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00).
TERCERO: En cuanto relación a los gastos de asistencia médica de la niña, ambos progenitores se comprometen a cubrir un 50%, cada uno de los gastos generados por consultas médicas y las medicinas, previa presentación de los récipes médicos y las facturas respectivas.
CUARTO: En relación a los gastos propios de la época navideña de la niña, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de dos (02) mudas de ropa completa, incluyendo calzado, estimados en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), dentro de los diez (10) primeros días del progenitor perciba el pago de sus utilidades, adicionalmente a ello, el progenitor suministrará a su hija un (01) regalo de Niño Jesús.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo acepten y solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada, ordene expedir las copias certificadas de la sentencia..

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B LOPNNA
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha 16/10/2014, no son contrarios a los intereses del (la) niño(a) y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 16/10/2014, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial. Expídase copia certificada a sus presentantes, devuélvase los originales y archívese.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2014. Años 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario


En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº. PJ0122014001402, se cumplió con lo ordenado.

Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo
Secretario