Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano LUIS GABRIEL VALBUENA CALDERA, antes identificado.
APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano LUIS GABRIEL VALBUENA CALDERA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.574.877, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y aceptado por la ciudadana DELMAARIS RUT MORENO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.979.724, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), PASÁNDOLO EN AUTO.....