REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2014-002228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ01202015000305
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE
SOLICITANTE: NORELIS ELIZABETH GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.362.913, domiciliada en el Municipio lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, inscrita en el inpreabogado 20.213.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de autos

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 05 de Noviembre de 2014, la ciudadana NORELIS ELIZABETH GONZALEZ RIVERO, antes identificada, asistida en esa oportunidad por la ABG. MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, inscrita en el inpreabogado 20.213. En su escrito de solicitud la ciudadana NORELIS ELIZABETH GONZALEZ RIVERO, manifestó que de su relación con el ciudadano FRAN ALEXANDER PIÑA CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.329.534, nació su hijo de autos, quien desde la separación se encuentra bajo su custodia. Ahora bien, por cuanto el progenitor del niño en dos oportunidades a dejado de asistir a dos (2) de las citas para la expedición del pasaporte para nuestro hijo, sin dar razón alguna, es por lo acudo ante su competente autoridad a los fines de que autorice la expedición del mismo La progenitora manifiesta que como su hija mayor esta pronta a cumplir 15 años, y piensan viajar fuera del pais y en vista que el niño de autos, no tiene el pasaporte es por lo que solicita el mismo ante la negativa del progenitor de darle la autorización. La solicitante fundamenta su solicitud en el artículo 177 literal “e”, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de Noviembre de 2014, se admite la presente solicitud, ordenándose notificar al progenitor del adolescente de autos, antes identificado. En fecha 15 de enero de 2015, la secretaria certifica la notificación del ciudadano FRAN ALEXANDER PIÑA CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.329.534 y por auto de fecha 19 del mismo mes y año, se fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 12 de Febrero de 2015.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, antes identificada, asistido por la abogada MARIA EUGENIA ARTEAGA INCIARTE, inscrita en el inpreabogado 20.213. Igualmente se dejo constancia de la comparecencia del adolescente de autos, a fin de garantizarle el derecho a opinar y ser oído previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, esta Sentenciadora pasa a indicar las disposiciones legales correspondientes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras.

Artículo 17 LOPNNA: Derecho a la identificación.
a) “Todos los niños y niñas tienen derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto el Estado debe garantizar que los recién nacidos y la recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.”

Artículo 22 LOPNNA: Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”

Así mismo, se observa que consta en actas:
1.- Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 555, correspondiente al niño de autos, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia;
2.- Planilla de tramitación de cita para expedir pasaporte de fecha 20/06/2014, expedida por el SAIME.
3.- Certificación de la Notificación del ciudadano FRAN ALEXANDER PIÑA CORONEL, cuya notificación fue certificada mediante auto de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2014, quien es el progenitor del niño de autos
4.- En el presente asunto, se observa que el progenitor del niño de autos, debidamente notificado.

En el presente asunto, se observa que el progenitor del niño de autos, ciudadano FRAN ALEXANDER PIÑA CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.329.534, debidamente notificado, no acudió a la audiencia única a los fines de expresar su consentimiento para el tramite y expedición del pasaporte de su hijo, y es la ciudadana NORELIS ELIZABETH GONZALEZ RIVERO, quien actualmente ejerce la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza del mencionado niño de conformidad con lo previsto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que las mismas convive desde su nacimiento con su progenitora.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto para este tipo de trámites administrativos no se requiere en la legislación especial en materia de niños, niñas y adolescentes el consentimiento de la progenitora, ya que el mismo solo es necesario en caso de que el adolescente pretenda viajar fuera del territorio nacional solo, o en compañía de su progenitor, es por lo que esta Juzgadora, estima pertinente conceder la autorización Judicial solicitada de conformidad a lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 17 y 22 ejusdem. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la autorización requerida por la ciudadana NORELIS ELIZABETH GONZALEZ RIVERO, para tramitar que se expida debidamente el pasaporte de su hijo, de autos, de 11 años de edad. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo por previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Queda autorizada la ciudadana NORELIS ELIZABETH GONZALEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad Nº V-13.362.913, domiciliada en el Municipio lagunillas del Estado Zulia, para representar a su hijo, el niño de autos, por ante el órgano competente para gestionar y tramitar la expedición de su pasaporte.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ01202015000305.

ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL

OJA/MCSA.-