REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122015000300.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTES SOLICITANTES: BEYSI MARGARITA DOMINGUEZ y RENZO ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de Identidad Nro. V-10.082.915 y V-25.952.690 respectivamente, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia,
ABOGADA ASISTENTE: LEONER FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.774.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se omite el nombre de los hijos
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha 13 de enero del 2015, mediante solicitud presentada por los ciudadanos BEYSI MARGARITA DOMINGUEZ y RENZO ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de Identidad Nro. V-10.082.915 y V-25.952.690 respectivamente, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en beneficio propio y de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ e YBRAIN SIMON MAVARES DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.808.480 y V-18.681.867, ambos, DIFUNTOS, los niños Se omite el nombre de los hijos, representados por su progenitora ciudadana ELISMER CAROLIA NUÑEZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-24.265.577, ANDREINA CAROLINA OSORIO VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-17.938.555. En dicha solicitud manifiesta que fecha 15 de Noviembre de 2014, falleció ab-intestado el ciudadano YBRAIN SIMON MAVARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-10.080.103, quien en vida fuera progenitor de sus hijos RENZO ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ, LUIS ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ e YBRAIN SIMON MAVARES DOMINGUEZ (Difuntos). Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha 14 de enero del 2015, se le da entrada y se admite la presente solicitud, fijándose para el día 09 de enero del 2015, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCA THAIS POLANCO, THAIRY JOSEFINA POLANCO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-10.085.348 y V-13.840.349, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y las testigos promovidas.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 321, correspondiente al ciudadano YBRAIN SIMÓN MAVARES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio (02); b) Copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 651, correspondiente a los ciudadanos BEYSI MARGARITA DOMINGUEZ e YBRAIN SIMÓN MAVARES, expedida por Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio (03) y (04) del presente asunto. c) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento 582, correspondiente al ciudadano RENZO ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; la cual corre inserto en el folio cinco (05) y seis (06) del presente asunto; d) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento 543, correspondiente al ciudadano LUIS ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ, expedida por la Unidad de de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 08 del presente asunto; e) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento 123, correspondiente al ciudadano YBRAIN SIMON MAVARES, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; la cual corre inserto en el folio nueve (09) del presente asunto, f) Copia certificada del acta de defunción Nº 18, correspondiente al ciudadano LUIS ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio (10 y 11), g) Copia certificada del acta de defunción Nº 17, correspondiente al ciudadano IBRAHIN JESUS MAVARES OSORIO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio (12 y 13) h) Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 40, correspondiente al niño se omite el nombre del niño, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 14 y 15, i) Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 70, correspondiente al niño IBRAHIN JESUS MAVARES OSORIO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri Municipio Santa Rita del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 16 y 17.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento de la causante, y 2) el vínculo filial de la causante y sus hijos.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de las ciudadanas FRANCISCA THAIS POLANCO, THAIRY JOSEFINA POLANCO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-10.085.348 y V-13.840.349, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana BEYSI MARGARITA DOMINGUEZ y si de igual manera conoció a su cónyuge el causante, YBRAIN SIMON MAVARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-10.080.103 ? R: Si los conozcos, desde hace mas de 10 años; 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos BEYSI MARGARITA DOMINGUEZ e YBRAIN SIMON MAVARES, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre RENZO ALEJANDRO, LUIS ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ e YBRAIN SIMON MAVARES DOMINGUEZ., los dos últimos difuntos R= Si ,3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ, falleció ab-intestato, en fecha 06 de abril del 2014, en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia? R: Si, 4).¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano LUIS ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ, falleció ab-intestato, en fecha 06 de abril del 2014, en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia? R: Si, 5)-.¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano YBRAIN SIMON MAVARES, falleció ab-intestato, en fecha 15 de Noviembre de 2014, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia? R: Si, me entere, por lo comentarios del pueblo 6) Diga la testigo si sabe y le consta que el niño de autos, es hijo del de cujus LUIS ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ? R= Si, 7) Diga la testigo si sabe y le consta que el niño de autos, es hijo del de cujus YBRAIN SIMON MAVARES DOMINGUEZ? R= Si, 8) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana BEYSI MARGARITA DOMINGUEZ y su hijo RENZO ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ y los niños SANTIAGO ALEJANDRO MAVARES y IBRAHIN JESUS MAVARES OSORIO, son los UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante YBRAIN SIMON MAVARES, quien falleció en fecha 15 de Noviembre del 2014?
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos BEYSI MARGARITA DOMINGUEZ y RENZO ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ, y en especial a los niños Se omite el nombre de los hijos, hijos de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ e YBRAIN SIMON MAVARES DOMINGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.808.480 y V-18.681.867, ambos DIFUNTOS, conforme a su interés superior, debe declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano YBRAIN SIMON MAVARES, falleció ab-intestato, en fecha 15 de Noviembre de 2014, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara a los ciudadanos BEYSI MARGARITA DOMINGUEZ y RENZO ALEJANDRO MAVARES DOMINGUEZ, y en especial a los niños de autos, conforme a su interés superior, debe declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano YBRAIN SIMON MAVARES, quien falleció ab-intestato, en fecha 15 de Noviembre de 2014, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 321. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000300.
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OJA/MCSA.
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