PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños de autos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 09, 02 y 02 años de edad, respectivamente, suscrito en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: DORA KARINA FIGUERA RUIZ y JOSE ANGEL MOGOLLÓN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.336.928 y V-15.850.637, respectivamente, domiciliados la primera de lo.....