Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: al ciudadano VICTOR JOSE MANZANO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-26.529.971, así como, a la adolescente, y al niño se omite de conformidad con el art 65 de la LOPNNA, conforme a su interés superior, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: VICTOR HUGO MANZANO MARTINEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.449.795, y que falleció Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de Agosto del 2016, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 3416, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del estado Distrito Capital.....