Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano PEDRO JOSE CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.214.669, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, en contra de la ciudadana LUCY MARIA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.716, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia.
• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento por motivo de div.....