REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000294
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: SORAELIAN ROSA SANQUI QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.847.095, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.299.261, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: (se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 09 Y 13 años de edad respectivamente.
Se inició la presente causa en fecha treinta (30) de Marzo de 2017, mediante demanda presentada por la ciudadana SORAELIAN ROSA SANQUI QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.847.095, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia., en contra del ciudadano: ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.299.261, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños antes identificados.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día tres (03) de Abril de dos mil diecisiete (2.017), ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y la del Fiscal 36º del Ministerio Público.
Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los ciudadanos SORAELIAN ROSA SANQUI QUINTERO y ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, por el Fiscal ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO (Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y exponen: “…ante usted ocurrimos para presentar el presente convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, a suministrar a favor de sus hijas anteriormente nombradas, una (01) compra de víveres o insumos, específicamente los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, que asciende cada vez en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), para un total mensual de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00); así mismo el ciudadano ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, se compromete a proporcionar los días viernes de cada semana, una 801) provisión de frutas y verduras, además cada cuarenta y cinco (45) días una provisión de artículos de aseo personal, todo ello suficientes o acordes, en función de las necesidades ciertas de sus hijas, lo cual será hecho entrega directamente por el aludido a la progenitora, ciudadana SORAELIAN ROSA SANQUI QUINTERO, o por intermedio de una tercera persona, previo recibo firmado por esta ultima.
SEGUNDO: El ciudadano ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, se compromete a cubrir a favor de sus hijas anteriormente señalada, al cien por ciento (100%) de los gastos que se generen, con ocasión a vestimenta y calzado, esto en la época de navidad y año nuevo, a ser cumplido antes el día quince (15) de diciembre, es decir sin descartar las reposiciones de dichas prendas en el transcurso del año, lo cual será asumido por el progenitor en el mismo porcentaje, vale decir, cien por ciento (100%). Igualmente ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, se compromete a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos relativos al rubro salud, a favor de sus hijas a saber: Consultas medicas, medicamentos, pruebas de laboratorio etc., que por cualquier motivo o cinscunstancia no pudiese ser cubierto a través del Seguro costeado por el aludido en beneficio de sus hijas (Seguro Occidental ); y por ultimo el ALEXIS FERNANDO TORRES LABASTIDAS, se compromete a costear el cien por ciento (100%) de los gastos relativo al rubro escolar, a saber: útiles, uniformes,, inscripción , mensualidades y transporte, todo en razón de la escolaridad que actualmente desarrollan sus hijas. Procurando así mismo o teniendo en consideración ambos progenitores el mejor de los respectivos en el trato dispensado para uno y otro, donde debe imperar la comunicación con ocasión a lo que atañe a la niña y adolescente, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria y consecuencialmente de loa cordado, que en definitiva favorezca integralmente la evolución de la niñas y adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Jueza de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha veintiocho (28) de Marzo del dos mil diecisiete (2.017), no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la OBLIGACION DE MANUTENCION, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena a las partes que para revisiones futuras deberán hacerlo por procediendo por separado.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diez (10) de Mayo del dos mil diecisiete (2.017). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102017000550.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLL/mv.-
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