REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000381
SENTENCIA N° PJ0102017000553
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION – REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
SOLICITANTES: ROBERT ISAI MARQUINA VELANDIA e INDRID PAOLA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-29758929 y V-24406655, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
BENENFICIARIO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de seis (06) meses de edad.

PARTE NARRATIVA

En fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), fueron consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dos (02) acuerdos extrajudiciales en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos ambos por los ciudadanos ROBERT ISAI MARQUINA VELANDIA e INDRID PAOLA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-29758929 y V-24406655, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fechas 25-04-2017 y 28-04-2017 ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio del niño antes identificado.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se admitió el presente asunto y se le imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud realizada por los ciudadanos ROBERT ISAI MARQUINA VELANDIA e INDRID PAOLA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-29758929 y V-24406655, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la No Homologación del acuerdo conciliatorio, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 317 (LOPNNA): No Homologación del acuerdo conciliatorio.
El juez o Jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando éste vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles”.

Una vez analizada la disposición legal transcrita, este Juzgador considera que los acuerdos extrajudiciales presentados por los solicitantes son contrarios a las disposiciones legales antes indicadas, en virtud de que existen dos (02) actas conciliatorias de fecha 25 y 28-04-2017, de las cuales se evidencia, por una parte, que una de ellas, específicamente la fechada 28-04-2017 adolece de firma por parte del progenitor, ciudadano ROBERT ISAI MARQUINA VELANDIA; asimismo se observa de la lectura de dichas actas de conciliación que existe contradicción entre una y otra en cuanto a las cláusulas allí establecidas.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO HOMOLOGAR los acuerdos celebrados entre los ciudadanos ROBERT ISAI MARQUINA VELANDIA e INDRID PAOLA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-29758929 y V-24406655, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fechas 25-04-2017 y 28-04-2017 ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio del niño antes identificado y así se Decide.
PARTE MOTIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN, de los acuerdos suscritos por los ciudadanos ROBERT ISAI MARQUINA VELANDIA e INDRID PAOLA PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-29758929 y V-24406655, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; en fecha 25 y 28-04-2017, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 16 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO MSE,


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017000553.
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA