Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A. Sobre un veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que por los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses de fideicomiso, Bono Vacacional, Utilidades, Prestaciones Sociales, Intereses sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al demandando, ciudadano JUAN MARTIN PARRAGA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.456.784, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.
B.- Las cantidades a retener por concepto de las prestaciones sociales deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Pr.....