Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA y a la ciudadana MARIA JOSE MORILLO BERMUDEZ, respectivamente en su carácter hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE RAFAEL MORILLO LUZARDO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.885.637 y que falleció Ab-Intestato en 26 de mayo de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 78 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese.....