REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 8 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21- J-2012-001187
SENTENCIA Nº PJ0102012002256.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: LILIANA BEATRIZ BERMUDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.885.637, domiciliado (a) en el Municipio Miranda del Estado Zulia en nombre y representación de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 14 años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON PAZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.051.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 29 de junio de 2012, presentada por la ciudadana LILIANA BEATRIZ BERMUDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-6.885.637, domiciliado (a) en el Municipio Miranda del Estado Zulia en nombre y representación de su hijo SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA, de 14 años de edad para solicitar se declare al prenombrado adolescente y a la ciudadana MARIA JOSE MORILLO BERMUDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAFAEL MORILLO LUZARDO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.885.637 y que falleció Ab-Intestato en 26 de mayo de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 78 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.
En fecha 29 de junio de 2012 se admitió la presente solicitud. En fecha 2 de agosto de 2012, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la referida audiencia compareció la parte solicitante, su abogado asistente y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompañó copia certificada del acta de registro civil de defunción del ciudadano JOSE RAFAEL MORILLO LUZARDO, N° 78, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia; copia certificada del acta de registro civil de nacimiento correspondiente la ciudadana MARIA JOSE MORILLO BERMUDEZ, N° 14 expedida por la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia; copia certificada del acta de registro civil de nacimiento correspondiente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, N° 722.
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales juradas de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MEDINA STHORMES Y DOUGLAS FARIA NAVA quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus; que falleció ab intestato el 26 de mayo de 2012, a causa de PARO CARDIO RESPIRATORIO-INSUFICIENCIA RESPIRATORIA-ADENOCARCINOMA DE PULMÓN; que el de cujus era de estado civil soltero y que era padre del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA y de la ciudadana MARIA JOSE MORILLO BERMUDEZ; asimismo declararon que los prenombrados son los únicos y universales herederos del prenombrado causante JOSE RAFAEL MORILLO LUZARDO.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, así como a la ciudadana MARIA JOSE MORILLO BERMUDEZ deben declararse ambos deben ser declarados como únicos y universales herederos del causante JOSE RAFAEL MORILLO LUZARDO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNNA y a la ciudadana MARIA JOSE MORILLO BERMUDEZ, respectivamente en su carácter hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JOSE RAFAEL MORILLO LUZARDO , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.885.637 y que falleció Ab-Intestato en 26 de mayo de 2012, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 78 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 8 de agosto de 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012002256.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR.-
|