REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 8 de agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-001349
SENTENCIA Nº PJ0102012002257.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: YAMELYS DEL CARMEN PETIT DE TOYO, titular de la cédula de identidad N° V-14.084.937, domiciliado (a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.481.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 26 de junio de 2012, presentada por el la ciudadana YAMELYS DEL CARMEN PETIT DE TOYO, titular de la cédula de identidad N° V-14.084.937, domiciliado (a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado NOEL NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.481, para solicitar se le declare a ella y a SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en su carácter de esposa e hijos, respectivamente, como únicos y universales herederos del causante RUBEN DARIO TOYO MORENO.
En fecha 25 de julio de 2012 se admitió la presente solicitud. En fecha 6 de agosto de 2012, siendo la oportunidad para llevarse a cabo la referida audiencia compareció la parte solicitante, su abogado asistente y los testigos promovidos.


PARTE MOTIVA

Este Sentenciador observa que la solicitante acompañó: Copia certificada del acta de registro civil de defunción del RUBEN DARIO TOYO MORENO, N° 10, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón; Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, bajo los Nrs. 294, 436, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, N° 1568 expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Adolfo D´ Empaire del Municipio Cabimas del Estado Zulia; Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio, N° 225 expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CRISTIN MARGARITA QUIÑONES, titular de la cédula de identidad N° E.- 13.480.658 y JOSE GREGORIO TOYO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.844.559, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus; que falleció ab intestato el 23 de abril de 2012, que YAMELYS DEL CARMEN PETIT DE TOYO, SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en su carácter de esposa e hijos, respectivamente son los como únicos herederos del causante RUBEN DARIO TOYO MORENO. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos son contestes, en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, estima procedente declarar a la ciudadana YAMELYS DEL CARMEN PETIT DE TOYO, en su carácter de esposa del de cujus RUBEN DARIO TOYO MORENO, a los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en aras de garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, conforme a su interés superior, como únicos y universales herederos del causante RUBEN DARIO TOYO MORENO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.



PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YAMELYS DEL CARMEN PETIT DE TOYO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.084.937, domiciliado (a) en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y a los niños y/o adolescentes, en su carácter de hijos como únicos y universales herederos del causante RUBEN DARIO TOYO MORENO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUBEN DARIO TOYO MORENO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.965.526 y que falleció Ab-Intestato en 23 de abril de 2012, N° 10, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en actas por secretaría.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 8 de agosto de 2012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012002257
LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR.-