Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de CURATELA AD HOC, interpuesta por la ciudadana MONICA CLARET SALAS ISAMBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.969.609, domiciliada en la Urbanización Buena Vista, calle 10, casa N° 09, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
¿ SE DESIGNA COMO CURADORA ESPECIAL del SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente, a la ciudadana CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular .....