REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 8 de agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO: VP21-J-2012-000369
Sentencia Nº PJ0102012002247

Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: MONICA CLARET SALAS ISAMBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.969.609, domiciliada en la Urbanización Buena Vista, calle 10, casa N° 09, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: BEXY TELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.801
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 10 y 15 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud en fecha 02 de marzo de 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana MONICA CLARET SALAS ISAMBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.969.609, domiciliada en la Urbanización Buena Vista, calle 10, casa N° 09, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada BEXY TELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.801, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.453.005, con domicilio en la calle Las Mercedes, N° 60, casco central del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus menores hijas, a los niños y/o adolescentes antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha 6 de marzo de 2012 se admitió la presente solicitud y se fijó la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, compareciera y manifiestara su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de las niñas y/o adolescentes de autos.

En fecha 01 de agosto de 2.012, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes la solicitante, ciudadana MONICA CLARET SALAS ISAMBERT, y la ciudadana CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, quien juramentada legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo en ser la Curadora Ad-hoc del SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y cumplir fielmente con mi función.“

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos, así como la aceptación del cargo de la ciudadana CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.453.005, con domicilio en la calle Las Mercedes, N° 60, casco central del Municipio Cabimas del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana MONICA CLARET SALAS ISAMBERT, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA AD HOC, interpuesta por la ciudadana MONICA CLARET SALAS ISAMBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.969.609, domiciliada en la Urbanización Buena Vista, calle 10, casa N° 09, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA ESPECIAL del SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente, a la ciudadana CECILIA MARGARITA YSAMBERT DE SALAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.453.005, con domicilio en la calle Las Mercedes, N° 60, casco central del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 08 días del mes de agosto de 2.012. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012002247

LA SECRETARIA

Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ

CLMG/CFFR.-