REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-J-2012-001375
SENT. INT. No. PJ0102012002231.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JOSE ANGEL GUTIERREZ Y DOGLINIS MARIA URRIBARRI PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad No. V-11902174 y V-14582006, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez y Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS COROMOTO MARIN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103275.
NIÑO: (CUYOS NOMBRES DE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos JOSE ANGEL GUTIERREZ Y DOGLINIS MARIA URRIBARRI PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-11902174 y V-14582006, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez y Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil correspondiente, copia simple de las cédulas de identidad y copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos, mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: Cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga, como consecuencia de la presente separación y a partir de su decreto, y hará suyo el fruto de su actividad e industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtenga disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley. SEGUNDO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia del niño corresponderá a la progenitora, ciudadana DOGLINIS MARIA URRIBARRI PALENCIA en la dirección siguiente: calle Vargas, Sector Delicias Nueva, casa N° 23, Municipio Cabimas del Estado Zulia o en el lugar donde esta fije su residencia dentro del Territorio Nacional. SEGUNDO: En cuanto a la Manutención del niño, los padres en partes iguales, se comprometen a proporcionarle al niño todo lo necesario para el desarrollo de una vida normal con un perfecto desenvolvimiento físico, psíquico y moral, fuera del alcance de cualquier tipo de sufrimiento o padecimiento que se pudiera ocasionar por falta de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades cotidianas. Los gastos de útiles escolares/vestido y gastos extraordinarios relacionados al niño, serán cancelados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada padre, soportado por la presentación de facturas de compra. El padre se compromete a consignar en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana DOGLINIS MARIA URRIBARRI PALENCIA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales que se destinarán para la alimentación, medicinas, gastos escolares cotidianos y recreacionales del niño; e igualmente depositará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) durante el mes de diciembre para los gastos decembrinos. Dicha responsabilidad es debido a la responsabilidad y otras cargas familiares que tiene el ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ con sus tres menores hijos, (CUYOS NOMBRES DE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) con los cuales también sostiene obligación de manutención por la cantidad mensual de quinientos bolívares 8Bs. 500,oo) y (CUYOS NOMBRES DE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) TERCERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ podrá visitar (compartir) con el niño, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y perturbe su sueño. Los fines de semana y épocas navideñas serán compartidos por ambos padres y de forma alterna. CUARTO: Durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, a excepción de las prestaciones sociales que ha devengado la ciudadana DOGLINIS MARIA PALENCIA en virtud de la relación laboral que sostiene con la Sociedad Mercantil Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental, S.A. (DUCOLSA) las cuales acuerdan fijar en su totalidad (100%) a la referida ciudadana DOGLINIS MARIA URRIBARRI PALENCIA.
Esta solicitud se admitió y se le dio curso de Ley en fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012). En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ciudadanos JOSE ANGEL GUTIERREZ Y DOGLINIS MARIA URRIBARRI PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-11902174 y V-14582006, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez y Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 y 511 de la LOPNNA, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. (Parágrafo Segundo) Asuntos de Familia de Jurisdiccón Voluntaria (literal G) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 511 LOPNNA: (Aplicación) Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria , entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a los dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley.
Es por esas razones que este Juzgador debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOSE ANGEL GUTIERREZ Y DOGLINIS MARIA URRIBARRI PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-11902174 y V-14582006, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez y Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: JOSE ANGEL GUTIERREZ Y DOGLINIS MARIA URRIBARRI PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-11902174 y V-14582006, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez y Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se establece que cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga, como consecuencia de la presente separación y a partir de su decreto, y hará suyo el fruto de su actividad e industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtenga disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley.
TERCERO: Se establece que La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres. La Custodia del niño corresponderá a la progenitora, ciudadana DOGLINIS MARIA URRIBARRI PALENCIA en la dirección siguiente: calle Vargas, Sector Delicias Nueva, casa N° 23, Municipio Cabimas del Estado Zulia o en el lugar donde esta fije su residencia dentro del Territorio Nacional.
CUARTO: Se establece en cuanto a la Obligación de Manutención que los padres en partes iguales, se comprometen a proporcionarle al niño todo lo necesario para el desarrollo de una vida normal con un perfecto desenvolvimiento físico, psíquico y moral, fuera del alcance de cualquier tipo de sufrimiento o padecimiento que se pudiera ocasionar por falta de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades cotidianas. Los gastos de útiles escolares/vestido y gastos extraordinarios relacionados al niño, serán cancelados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada padre, soportado por la presentación de facturas de compra. El padre se compromete a consignar en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana DOGLINIS MARIA URRIBARRI PALENCIA, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales que se destinarán para la alimentación, medicinas, gastos escolares cotidianos y recreacionales del niño; e igualmente depositará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) durante el mes de diciembre para los gastos decembrinos. Dicha responsabilidad es debido a la responsabilidad y otras cargas familiares que tiene el ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ con sus tres menores hijos, (CUYOS NOMBRES DE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) con los cuales también sostiene obligación de manutención por la cantidad mensual de quinientos bolívares 8Bs. 500,oo) y (CUYOS NOMBRES DE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
QUINTO: Se establece en cuanto al régimen de convivencia familiar que el ciudadano JOSE ANGEL GUTIERREZ podrá compartir con el niño, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y perturbe su sueño. Los fines de semana y épocas navideñas serán compartidos por ambos padres y de forma alterna.
SEXTO: Durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles que liquidar, a excepción de las prestaciones sociales que ha devengado la ciudadana DOGLINIS MARIA PALENCIA en virtud de la relación laboral que sostiene con la Sociedad Mercantil Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental, S.A. (DUCOLSA) las cuales acuerdan fijar en su totalidad (100%) a la referida ciudadana DOGLINIS MARIA URRIBARRI PALENCIA.
Este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación HOMOLOGA los acuerdos enunciados, dándole el carácter de cosa juzgada por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente procedimiento y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. PJ0102012002231-, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR/kc
ASUNTO VP21-J-2012-001375
|