Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: MANUEL JOSE GREGORIO FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-11-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.763.627, concubino, de profesión u oficio Dr. en Ciencias de la Educación, domiciliado en el Parque La Colina, Edificio Aragua, Apartamento 3B, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICILOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: REINA YAMINA URD.....