ASUNTO : VP02-S-2012-003779
RESOLUCION N°999-12
Visto el escrito de fecha 28 de Mayo de 2012, presentado por la Abogada: MILENA RAMIREZ Defensora Pública Tercera en Materia Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado: LUIS RAMON ABREU BELTRAN, DE NACIONALIDAD venezolano, FECHA DE NACIMIENTO 19-09-1985, DE ESTADO CIVIL concubino, DE PROFESIÓN U OFICIO Carpintero/Ebanista, titular de la cédula de identidad N° V-24-956.900, HIJO DE ALBERTO ABREU y MARIA BELTRAN, DOMICILIADO en Barrio La Lucha, diagonal a la 3G, Casa Nº 38-82, diagonal al Abasto Las Tres G, teléfono:0261-7481354 (TÍO), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 65, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: MARIA ALEJANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ ORTEGA (17 AÑOS DE EDAD), mediante el cual solicita CAUCION JURATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Despacho Judicial en fecha 20 de Mayo de 2012, según resolución N° 900-12, y revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal para decidir sobre le peticionado observa:
En fecha: 20 de Mayo de 2012, la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Público presentó por ante este Juzgado de Control, al referido imputado, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 65, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: MARIA ALEJANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ ORTEGA (17 AÑOS DE EDAD, acto en el cual según RESOLUCIÓN Nº 900-12 de esa misma fecha, se ACORDARON las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad estipuladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: ORDINAL 3: Las presentaciones periódicas cada quince (15) días por el departamento del alguacilazgo, y ORDINAL 8: La presentación de dos fiadores. de recocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que les imponga el Tribunal, domiciliados en el territorio nacional de reconocida idoneidad, de conformidad con lo establecido a tales efectos por el artículo 256 numeral octavo en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas de protección y de seguridad consagradas en los numerales: 5°, 6°, y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las cuales hacen referencia a: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Segundas personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13: La remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a partir de la fecha en que se le otorgue la libertad, solicitadas por la representación fiscal. Asimismo en fecha: 28 de Mayo de 2012, la Abogada: MILENA RAMIREZ Defensora Pública Tercera en Materia Sobre el Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado: LUIS RAMON ABREU BELTRAN, solicitó CAUCION JURATORIA a favor de su patrocinado de conformidad a lo estipulado en el artículo 259 de la Ley Adjetiva Penal, señalando entre sus argumentos, que su defendido no cuenta con familiares ni amigos que puedan servirle de fiadores, y que reúnan los requisitos que exige el articulo 258 del Código Adjetivo Penal, además de que no cuenta con capacidad económica para ofrecer caución.
Ahora bien, una vez revisadas las actas y los argumentos expuestos por la defensa técnica, esta Juzgadora considera, que de conformidad con lo estipulado en el contenido del artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías consagrados en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y tomando en cuenta los alegatos esgrimidos anteriormente por la defensora, donde manifiesta la imposibilidad para su patrocinado de cumplir con la condición impuesta por este Tribunal en el acto de presentación de imputado, en el marco de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad consagrada en el ordinal 8° del articulo 256 de la Norma Adjetiva penal, acordada a favor de su defendido según RESOLUCIÓN N° 900-12 de fecha: 20 de Mayo de 2012, en relación a la presentación de dos (02) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 259 de la Ley Adjetiva Penal. Esta Juzgadora acuerda proveer conforme a lo solicitado por la defensa. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS RAMON ABREU BELTRAN, DE NACIONALIDAD venezolano, FECHA DE NACIMIENTO 19-09-1985, DE ESTADO CIVIL concubino, DE PROFESIÓN U OFICIO Carpintero/Ebanista, titular de la cédula de identidad N° V-24-956.900, HIJO DE ALBERTO ABREU y MARIA BELTRAN, DOMICILIADO en Barrio La Lucha, diagonal a la 3G, Casa Nº 38-82, diagonal al Abasto Las Tres G, teléfono:0261-7481354 (TÍO), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 65, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: MARIA ALEJANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ ORTEGA (17 AÑOS DE EDAD), declarándose con lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: se Ratifica y se dejan con efecto la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: Las presentaciones periódicas cada quince (15) días por el departamento de alguacilazgo a partir del día siguiente que se confirme su libertad. TERCERO: Se Confirman las medidas de Protección y de Seguridad acordadas a favor de la víctima: MARIA ALEJANDRA JOSEFINA RODRIGUEZ ORTEGA previstas en los numerales 5°, 6°, y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, las cuales hacen referencia a: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por Segundas personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; y ORDINAL 13: La remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CUARTO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de informar de la medida acordada y se ORDENA el traslado del imputado: LUIS RAMON ABREU BELTRAN para el día Viernes 01 de Junio de 2012, a las 10:00 a.m, para la sede de este Despacho Judicial a los fines de que suscriba la correspondiente acta de compromiso. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. LA SECRETARIA,
ABG. ANDREINA RAMIREZ
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