ASUNTO : VP02-S-2009-000357
RESOLUCION N°1004-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones, celebrada en fecha 31 de Mayo de 2012, de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la extensión del lapso de régimen de prueba, acordado a favor del ciudadano: MANUEL JOSE GREGORIO FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-11-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.763.627, concubino, de profesión u oficio Dr. en Ciencias de la Educación, domiciliado en el Parque La Colina, Edificio Aragua, Apartamento 3B, Municipio Maracaibo, estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: REINA YAMINA URDANETA DE LEON, en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 22 de Febrero de 2011. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 27 de Enero de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza Manuela Alvarado, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: MANUEL JOSE GREGORIO FERRER Por el lapso de un un año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las obligaciones de: 1) El Acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada noventa (90) días. 2) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla aportarla al Tribunal. 3) se mantienen las medidas de protección contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial, y la prohibición de realizar nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 22 de Febrero de 2011, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, donde se acordó extender el lapso de régimen de prueba a favor del acusado: MANUEL JOSE GREGORIO FERRER por un período de un año más, a fin de que cumpliera las obligaciones siguientes: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 23-02-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y Respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal 13 de la Ley Especial de Género, referida a: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana REINA YAMINA URDANETA DE LEÓN. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En fecha. 31 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento por extensión del régimen de prueba, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia d e Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano MANUEL JOSE GREGORIO FERRER, quien en Audiencia Oral donde se acordara la EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA de fecha 22-02-2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana REINA YAMINA URDANETA DE LEON, ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar que el tribunal valore lo que considere conveniente, pero que se le de la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: MANUEL JOSE GREGORIO FERRER se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: NELSON LAM CARDENAS quien expuso: " verificado que mi defendido ha cumplido con todas la obligaciones, que se le impusieron a mi defendido, y siendo que la parte accionante no tiene su fundamentacion en el expediente, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias certificadas de las actas, es todo”. Asimismo, se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: REINA YAMINA URDANETA DE LEÓN donde señaló: “Pienso por lo que veo, el profesor a cumplido medianamente con lo impuesto ya que el hostigamiento psicológico hacia mi a seguido, ya que hay personas que me dicen que en las reuniones me denigra me hostiga, porque yo no puedo llamar a una persona de ladrona sin pruebas, yo estoy enferma por todo esto, es todo”. A criterio de esta Juzgadora, el acusado MANUEL JOSE GREGORIO FERRER ha cumplido con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones celebrada en fecha 22 de Febrero de 2011, y en la cual se decreto la EXTENSIÓN del lapso de régimen prueba en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada a su favor, donde se le impusieron las condiciones de: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 23-02-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y Respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal 13 de la Ley Especial de Género, referida a: Se prohíbe al acusado de autos cometer nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana REINA YAMINA URDANETA DE LEÓN. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal; evidenciándose que en las actas reposa informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 130-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, de manera satisfactoria y responsable, determinándose también que los supuestos hechos de violencia a los que hizo mención la victima en este acto, no pueden tomarse como un incumplimiento o desacato a la condición de no cometer nuevos hechos de violencia, ya que las acciones por ella señaladas no se configuran en una conducta antijurídica, pues se trata de supuestos hechos que le han sido informados por terceras personas y no de acciones directas de agresión que hayan sido cometidas por el acusado de autos, asimismo se verificó que conservó la dirección que aportó en las actas; es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MANUEL JOSE GREGORIO FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-11-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.763.627, concubino, de profesión u oficio Dr. en Ciencias de la Educación, domiciliado en el Parque La Colina, Edificio Aragua, Apartamento 3B, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: REINA YAMINA URDANETA DE LEON, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: MANUEL JOSE GREGORIO FERRER, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-11-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.763.627, concubino, de profesión u oficio Dr. en Ciencias de la Educación, domiciliado en el Parque La Colina, Edificio Aragua, Apartamento 3B, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICILOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: REINA YAMINA URDANETA DE LEON, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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