ASUNTO : VP02-S-2010-000128

RESOLUCION N°.-1003-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 31 de Mayo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la fiscalia tercera del Ministerio Público, acordada a favor del ciudadano: ANGEL LEONARDO FEREIRA ALIZO, venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U en informática, titular de la cédula de identidad No 15.530.442, domiciliado en la urbanización Cuatricetenario, sector 3, calle 34, casa N° 25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Teléfono. 0414-6926867, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ROSA ANGELA ORDOÑEZ GALAN. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha. 29 de Septiembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ANGEL LEONARDO FEREIRA ALIZO Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, cada sesenta (60) días. B) Presentarse al Equipo Interdisciplinario, a partir del 30-09-2010, a las (09: 00 AM), quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; Igualmente se incorpore a la fundación Alcohólicos Anónimos con carácter obligatorio, siendo que el Equipo Interdisciplinario se deberá dejar constancia de su Ingreso y asistencias. C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. D) Se Mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Especial. 13° No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

En fecha: 31 de Mayo de 2012, se celebró la segunda Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ANGEL LEONARDO FERREIRA ALIZO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 29 de Septiembre de 2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana ROSA ANGELA ORDOÑEZ GALAN, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: ROSA ANGELA ORDOÑEZ GALAN quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, él respeto las medidas, pero todo normal es todo”. De igual forma la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ANGEL LEONARDO FERREIRA ALIZO, identificado en actas, siendo las (11:01 AM.) manifestó: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al defensor privado abogado: HUBER SANCHEZ quien indicó: “verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, que se le impusieron a mi defendido, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS las partes ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En visto de que el acusado: ANGEL LEONARDO FERREIRA ALIZO ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia preliminar de fecha 29 de Septiembre de 2010, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, cada sesenta (60) días; B) Presentarse al Equipo Interdisciplinario, a partir del 30-09-2010, a las (09: 00 AM), quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; Igualmente se incorpore a la fundación Alcohólicos Anónimos con carácter obligatorio, siendo que el Equipo Interdisciplinario se deberá dejar constancia de su Ingreso y asistencias C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, D) Se Mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contempladas en el articulo 87 numeral 13 de la Ley Especial. 13° No cometer nuevos hechos de violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ANGEL LEONARDO FERREIRA ALIZO, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 098-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, y oficio N° 7840-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa el cumplimiento de manera satisfactoria y responsable del régimen probatorio, aunado a lo manifestado en este acto por la victima de que no han existidos nuevos hechos de violencia, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ANGEL LEONARDO FEREIRA ALIZO, venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U en informática, titular de la cédula de identidad No 15.530.442, domiciliado en la urbanización Cuatricetenario, sector 3, calle 34, casa N° 25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ROSA ANGELA ORDOÑEZ GALAN, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ANGEL LEONARDO FEREIRA ALIZO, venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U en informática, titular de la cédula de identidad No 15.530.442, domiciliado en la urbanización Cuatricetenario, sector 3, calle 34, casa N° 25, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ROSA ANGELA ORDOÑEZ GALAN, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO