ASUNTO : VP02-S-2012-004166
RESOLUCION N°1007-12
PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 31 de Febrero de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones Penales, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: ANDRÉS JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad Nro.7.977.563, de estado civil Soltero, de 47, años de edad, hijo de MARIA MARQUEZ Y EZEQUIER RONDON, residenciado en Zona Industrial, barrio Los Robles, calle 111, casa Nro. 68 -12, cerca del deposito de licores Oli- Rob jurisdicción de la parroquia Luis Hurtado Higuera de este Municipio, quien posee las siguientes características físicas: contextura: regular, estatura: 163 cm, peso: 83 Kg, Sejas: semi pobladas, color de cabello: entrecano, piel: trigueña, color de ojos: marrones, quien fuera capturado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en esta misma materia, de fecha: 17 de Mayo de 2012, acto procesal en el cual la abogada: SANDRA ANTUNEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, solicitó al tribunal como parte de buena fe, la remisión de las actuaciones al Tribunal antes citado y el traslado del imputado a fin de que sea escuchado por su Juez natural asimismo el ciudadano antes citado fue debidamente asistido por la abogada MILENA RAMIREZ, quien obrando en su nombre y representación se adhirió a la petición de la representante de la vindicta pública.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
Visto que el ciudadano: ANDRÉS JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ, portador de la cédula de identidad Nro.7.977.563, de estado civil Soltero, de 47, años de edad, hijo de MARIA MARQUEZ Y EZEQUIER RONDON, residenciado en Zona Industrial, barrio Los Robles, calle 111, casa Nro. 68 -12, cerca del deposito de licores Oli- Rob jurisdicción de la parroquia Luis Hurtado Higuera de este Municipio, quien posee las siguientes características físicas: contextura: regular, estatura: 163 cm, peso: 83 Kg, Sejas: semi pobladas, color de cabello: entrecano, piel: trigueña, color de ojos: marrones, fue detenido por funcionarios del la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Sección de Investigaciones Penales, del Cuerpo de Policía del estado Zulia, en cumplimiento del mandato judicial, emitido por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en esta misma materia, que en fecha: 17 de Mayo de 2012, ordeno su aprehensión, se evidencia de actas que estos funcionarios actuaron en apego a la ley, por lo que se deja constancia de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, las cuales de describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 30 de mayo de 2012, donde dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del ciudadano identificado previamente. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 30 de Mayo de 2012, suscrita por el ciudadano: ANDRÉS JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ con sus respectivas huellas dactilares. ORDEN DE APREHENSION: De fecha 17 de Mayo de 2012, dictada por el Dr JOSE LEONARDO LABRADOR JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN ESTA MISMA MATERIA, es por lo que de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente reza: “ TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY” Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de delitos de violencia Contra la Mujer de este Circuito Especializado, y se ordena el traslado del imputado de autos para el día 01 de Junio de 2012, a las 09;00 horas de la mañana, a la sede del Tribunal antes nombrado para que sea escuchado por su Juez natural. .ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con el artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que: “TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES EN LAS JURISDICCIONES ORDINARIAS O ESPECIALES, CON LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, en virtud de que en fecha 17 de Mayo de 2012, el Juez Primero de Control, Audiencias y Medidas dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano ANDRÉS JOSÉ RONDÓN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.7.977.563, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NURY CAROLINA MATOS DE RONDON, declinatoria realizada de conformidad con el artículo 77 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de la Policía del estado Zulia, a los fines de que MANTENGA recluido al imputado de autos en ese centro de arrestos a la orden del Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, el cual debe ser trasladado el día 01-06-2012, a las nueve de la mañana (09:00 AM), para que sea escuchado en relación a la orden de aprehensión librada por ese Tribunal Especializado en su contra. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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