DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas de protección y Seguridad para la victima YARITZA NOEMI COLINA AREVALO, según lo establecido en el Artículo 87 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena al Equipo Interdisciplinario Integral que funciona en este tribunal un Informe Integral de la situación actual que presenta el ciudadano EMIGDIO DE JESUS GUTIERREZ JULIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.718.604, residenciado en el Barrio Maria Angélica de Lusinchi, Avenida 80, Casa N° 105-31 vía el Aeropuerto, entrando por el Abasto el Único, al fin.....