ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-002803
ASUNTO : VP02-S-2009-002803
DECISIÓN: 737-09
Visto el escrito presentado por los ciudadanas Fiscala Principal Segunda Dra. Maria Lourdes Parra de Fuenmayor, y el Dr. Freddy Reyes Fiscal segundo Auxiliar del Ministerio Público la cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el numeral 4° del Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 108 del mismo texto procesal penal, donde aparece como imputado el ciudadano JOSE LUIS COELLO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V.-19.307.245, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SHIRLY ALVAREZ POLANCO, sin documentación personal, este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana SHIRLY PAOLA ALVAREZ POLANCO, sin documentación personal, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual manifestó entre otras circunstancias que en fecha 09-03-09, “yo vengo a denunciar a José Luís Cuello, quien es mi ex pareja, el cual estoy separada desde hace un año, el día de ayer yo estaba en una parada , yo salía atrabajar y me lo encontré en la parada guaicapuro cuando el empezó a pelear por que yo no tengo que hablar con nadie, me ofende y me dice que yo no servía para nada y me dio cachetadas unas cuantas y yo le rompí la camisa y el me abraco y me dio golpes y forcejeando me aruño.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que se trata de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SHIRLY PAOLA ALVAREZ POLANCO, sin documentación personal, y por cuanto se evidencia de las actas procesales el folio 30 de la presente investigación, donde la victima de autos no compareció a la medicatura forense para que le fuera practicado los Exámenes medico Legales pertinentes al caso y en virtud de la insuficiencia de elementos de Interés criminalísticos que permitan formular una acusación penal en contra del imputado de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de Sobreseimiento formulada por los Fiscales del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS COELLO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V.-19.307.245, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SHIRLY ALVAREZ POLANCO, sin documentación personal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Se revocan las Medidas de Protección y Seguridad otorgadas a la victima, según lo establecido en el Art. 87 en los Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, según lo establecido en el Art. 88 ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA


ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 2C-737-09

LA SECRETARIA


ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ