ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-035613
ASUNTO : VP02-P-2008-035613
DECISIÓN: 735-09
Visto el escrito presentado por los ciudadanas Fiscala Principal Segunda Dra. Maria Lourdes Parra de Fuenmayor, y el Dr. Freddy Reyes Fiscal segundo Auxiliar del Ministerio Público la cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el numeral 4° del Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 108 del mismo texto procesal penal, donde aparece como imputado el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE CARRILLO CHAPARRO, titular de la Cedula de Identidad V.-7.755.770, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRA CARRILLO, titular de la cedula de identidad numero V-16.607.794, este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRA CARRILLO, por ante la Policía del Municipio Maracaibo, mediante el cual manifestó entre otras circunstancias que en fecha 31 de agosto del 2008, siendo las 09:00 horas de la noche , ella estaba en su casa compartiendo con unas amigas, de repente comenzaron a tirar piedras al techo de la casa, de inmediato Salí a ver quien las lanzaba, era mi padre FRANKLIN CARRILLO, de 53 años, el mismo se encontraba borracho , me dijo que quería ver a su nieto DANIEL MARIN, de cuatro años de edad, yo lo saque para dárselo , me pregunto con quien estaba , le dije que con unas amigas compartiendo, me dijo que llamara a una de sus amigas, yo llame a mi amiga IBAÑEZ MORENO ERIKA MARIA, de 30 años de edad, el le dijo que lo acompañara a su casa, mi amiga le dijo que ella no lo conocía y que no lo acompañaría el le dijo que por que no o podía acompañar que si era lesbiana, ella le dijo que la respetara, el la agarró por el cuello de la camisa y yo me metí a defenderla , el me dio dos fuertes cachetadas en el rostro luego yo le dije que iba a llamar a la policía y se retiro, luego comenzó a lanzar nuevamente piedras, una de esas piedras le pego a mi amiga ERIKA en la cabeza y nos trasladamos al modulo policial. Así mismo consta en Acta policial de fecha 31-08-08 suscrita por funcionarios adscritos al organismo Policial antes mencionado, en la cual se evidencia la Aprehensión del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE CARRILLO CHAPARRO, portador de la cedula de Identidad V.-7.755.770, previa lectura de sus derechos, fue presentado por ante el Juzgado segundo en Funciones de Control con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres, en la audiencia de de Presentación de Imputado de fecha 02-09-08, acto en el cual el tribunal decreto una medida cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que se trata de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto se evidencia de las actas procesales el folio 47 de la presente investigación, donde la victima de autos no presento lesión corporal alguna al momento de practicarse el examen Medico, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de Sobreseimiento formulado por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE CARRILLO CHAPARRO, titular de la Cedula de Identidad V.-7.755.770, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CHIQUINQUIRA CARRILLO, titular de la cedula de identidad numero V-16.607.794, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Se declara con lugar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según Art. 256 Ord. 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también se revocan las Medidas de Protección y Seguridad otorgadas a la victima, según lo establecido en el Art. 87 en los Ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, según lo establecido en el Art. 88 ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA

ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 735-09
LA SECRETARIA

ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ