ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-004123
ASUNTO : VP02-S-2009-004123
DECISIÓN: 740-09
Visto el escrito interpuesto por la Abogada ANA ROSA RIVERA BASTIDAS, identificada en actas, de fecha 26-05-09, en el cual requiere el examen y revisión de la Medidas de Protección y Seguridad otorgadas a la ciudadana YARITZA NOEMI COLINA AREVALO, en contra de su defendido el ciudadano EMIGDIO DE JESUS GUTIERREZ JULIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.718.604, residenciado en el Barrio Maria Angélica de Lusinchi, Avenida 80, Casa N° 105-31 vía el Aeropuerto, entrando por el Abasto el Unico, al final de la cuadra, a la 5ta casa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículos 87 en los Ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Juzgadora una vez analizas las actas que conforman la presente causa, declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada de auto, ya que los hechos que fundamentaron el inicio de esta investigación no han variado, y todavía se encuentra en la fase de investigación, por lo que este Juzgado segundo de Control Mantiene las medidas de Protección y Seguridad para la Victima según lo establecido en el art. 87 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia. Ahora bien, según lo solicitado por la defensa en lo referente a que el imputado de autos, no ha podido retirar sus pertenencias personales, ni sus herramientas de trabajo, y estos son de gran utilidad, para realizar su actividad laboral. Esta Juzgadora considera necesario solicitarle al Equipo Interdisciplinario Integral que funciona en este tribunal un Informe Integral de la situación actual que presenta el ciudadano EMIGDIO DE JESUS GUTIERREZ JULIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.718.604, residenciado en el Barrio Maria Angélica de Lusinchi, Avenida 80, Casa N° 105-31 vía el Aeropuerto, entrando por el Abasto el Único, al final de la cuadra, a la 5ta casa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de verificar y constatar la situación solicitada por la defensa de autos, e instar a la victima hacer entrega de los equipos e instrumentos de trabajo solicitados. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las medidas de protección y Seguridad para la victima YARITZA NOEMI COLINA AREVALO, según lo establecido en el Artículo 87 ordinales 1°, 3°, 5° y 6° de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena al Equipo Interdisciplinario Integral que funciona en este tribunal un Informe Integral de la situación actual que presenta el ciudadano EMIGDIO DE JESUS GUTIERREZ JULIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.718.604, residenciado en el Barrio Maria Angélica de Lusinchi, Avenida 80, Casa N° 105-31 vía el Aeropuerto, entrando por el Abasto el Único, al final de la cuadra, a la 5ta casa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de verificar y constatar la situación solicitada por la defensa de autos, e instar a la victima hacer entrega de los equipos e instrumentos de trabajo solicitados. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
DRA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.
|