ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-000009
ASUNTO : VP02-S-2009-000009
DECISIÓN:738
Visto el escrito presentado por los ciudadanas Fiscala Principal Segunda Dra. Maria Lourdes Parra de Fuenmayor, y el Dr. Freddy Reyes Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público la cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el numeral 4° del Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 108 del mismo texto procesal penal, donde aparece como imputado el ciudadano DANNY JOSE MENDEZ URDANETA, titular de la Cedula de Identidad V.-15.626.522, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YIRA KATIUSKA GOMEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad numero V-22.162.241, este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana YIRA KATIUSKA GOMEZ PADILLA, por ante la Policía regional del Municipio Jesús Enrique Losada, mediante el cual manifestó entre otras circunstancias que en fecha 04 de Enero del 2009, siendo las 03:10 horas de la tarde , el señor DANY JOSE MENDEZ, quien es mi concubino me estaba agrediendo físicamente con golpes de puño y patadas por todo el cuerpo, eso fue en la segunda calle del barrio Jaime Lusinchi, me dio golpes por la cara y el cuerpo y cuando caí al suelo me dio patadas por todas partes, en ese momento una patrulla de la Policía regional que iba pasando vio el alboroto y paro, es cuando yo les dije que él me estaba agrediendo físicamente los policías lo revisaron y se lo llevaron. Así mismo consta en Acta policial de fecha 04-01-09 suscrita por funcionarios adscritos al organismo Policial antes mencionado, en la cual se evidencia la Aprehensión del ciudadano DANNY JOSE MENDEZ URDANETA, titular de la Cedula de Identidad V.-15.626.522, previa lectura de sus derechos, fue presentado por ante el Juzgado segundo en Funciones de Control con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres, en la audiencia de de Presentación de Imputado de fecha 05-01-09, acto en el cual el tribunal decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que se trata de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YIRA KATIUSKA GOMEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad numero V-22.162.241, y por cuanto se evidencia de las actas procesales el folio 34 de la presente investigación, donde la victima de autos no compareció a la medicatura forense para que le fuera practicado los Exámenes medico Legales pertinentes al caso y en virtud de la insuficiencia de elementos de Interés criminalísticos que permitan formular una acusación penal en contra del imputado de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de Sobreseimiento formulada por los Fiscales del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano DANNY JOSE MENDEZ URDANETA, titular de la Cedula de Identidad V.-15.626.522, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YIRA KATIUSKA GOMEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad numero V-22.162.241, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Se declara con lugar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según Art. 256 Ord 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también se revocan las Medidas de Protección y Seguridad otorgadas a la victima, según lo establecido en el Art. 87 en los Ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, según lo establecido en el Art. 88 ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA
ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 2C-738-09
LA SECRETARIA
ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ
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