ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-002917
ASUNTO : VP02-S-2008-002917
DECISIÓN: 736-09
Visto el escrito presentado por los ciudadanas Fiscala Principal Segunda Dra. Maria Lourdes Parra de Fuenmayor, y el Dr. Freddy Reyes Fiscal segundo Auxiliar del Ministerio Público la cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el numeral 4° del Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 108 del mismo texto procesal penal, donde aparece como imputado el ciudadano WILMER ALBERTO BERMUDEZ CORDERO, titular de la Cedula de Identidad V.-12.620.931, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, titular de la cedula de identidad numero V-21.422.510, este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, por ante la Policía del Municipio San Francisco, mediante el cual manifestó entre otras circunstancias que en fecha 09 de Noviembre del 2008, siendo las 01:30 horas de la madrugada aproximadamente, ella se encontraba en la casa de su prima de nombre Diuveli, ubicada en el Sector la Polar a una cuadra del deposito los Negritos, de pronto llego mi ex pareja de nombre WILMER ALBERTO BERMUDEZ CORDERO, y desde la parte de afuera de la casa me tiro dos botellas de cervezas, una me la pego en la cara y la otra me la pego en la cabeza, se metió para la casa y comenzó a golpearme toda, me tiro en el suelo y comenzó a darme patadas por todas las partes del cuerpo, al ver mi hermana Stefani y mi sobrina Isamar González que el me estaba golpeando se metieron a defenderme, abracaron a mi ex pareja y lo tiraron al suelo yo Salí corriendo para la vía de la cañada frente al deposito Italven ubicado frente a la fabrica la Polar, en eso paro un taxi y me monte y me fui para mi casa ubicada en el barrio 19 de Julio, al llegar a mi casa me encerré, a los cinco minutos aproximadamente se apareció mi ex pareja armado con otro tipo en un taxi, donde él me dijo que me iba a levantar a tiros y que le entregara al estaba bebe, inmediatamente llame a Polisur. Así mismo consta en Acta policial de fecha 09-11-08 suscrita por funcionarios adscritos al organismo Policial antes mencionado, en la cual se evidencia la Aprehensión del ciudadano WILMER ALBERTO BERMUDEZ CORDERO, portador de la cedula de Identidad V.- 12.620.931, previa lectura de sus derechos, fue presentado por ante el Juzgado segundo en Funciones de Control con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres, en la audiencia de de Presentación de Imputado de fecha 10-11-08, acto en el cual el tribunal decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que se trata de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, titular de la cedula de identidad numero V-21.422.510, y por cuanto se evidencia de las actas procesales el folio 33 de la presente investigación, donde la victima de autos no compareció a la medicatura forense para que le fuera practicado los Exámenes medico Legales pertinentes al caso y en virtud de la insuficiencia de elementos de Interés criminalísticos que permitan formular una acusación penal en contra del imputado de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de Sobreseimiento formulada por los Fiscales del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano WILMER ALBERTO BERMUDEZ CORDERO, portador de la cedula de Identidad V.- 12.620.931, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KARINA BEATRIZ NAVARRO FLORES, titular de la cedula de identidad numero V-21.422.510, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Se declara con lugar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según Art. 256 Ord 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como también se revocan las Medidas de Protección y Seguridad otorgadas a la victima, según lo establecido en el Art. 87 en los Ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, según lo establecido en el Art. 88 ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA


ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 2C-736-09

LA SECRETARIA


ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ