Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, LA NULIDAD del auto por medio del cual se fijo la realización de una prueba anticipada para tomar declaración a las victimas de la presente causa, que fuera acordada por este tribunal en el acto de audiencia de presentación de imputado por flagrancia de fecha: 25 de Mayo de 2012, según resolución N° 959-12, solicitada por el abogado: MIGUEL ANGEL BATISTA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 4.540. 239, inscrito en el IPSA bajo el Nº 53.592, con domicilio procesal en: Avenida Bella Vista, calle 98, edificio Brice, local 1, diagonal al antiguo Comando Regional N° 35 de la Guardia Nacional .....