ASUNTO : VP02-S-2012-004505
RESOLUCION N°1133-12
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 20 de Junio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JESUS ALBERTO MARQUEZ CANTO, De Nacionalidad Venezolano, Fecha De Nacimiento 10-05-1970, Estado Civil concubino, De Profesión U Oficio estilista, Titular De La Cedula de Identidad No. V.-10.800.543, Hijo De INES CASTRO Y JESUS MARQUEZ, Residenciado en la Urbanización el Caujaro, calle 69ª, casa 199, frente al CC el Saman, Municipio San Francisco Estado Zulia, teléfono: 0414-074.1171, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: YOCELIN PEREIRA Y EL NIÑO RONALD EMILIO GALIDEZ PEREIRA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA LOURDES PARRA Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la defensora pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 217 ejusdem, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: JESUS ALBERTO MARQUEZ CANTO previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 18 de Junio de 2012, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se realizó la aprehensión del imputado de autos, obrando conforme a lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha: 18 de Junio de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 18 de Junio de 2012, formulada por la ciudadana: YOCELIN PEREIRA por ante la sede del Instituto Autónomo policía del Municipio San Francisco del estado Zulia. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 18 de Junio de 2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la victima. CONSTANCIA MEDICA: De fecha 18-06-2011, suscrita por la Dra. CAROL ALBORNOZ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde refiere las lesiones que le fueron apreciadas al niño RONALD EMILIO GALIDEZ PEREIRA al momento de su valoración médica. FIJACIONES FOROGRAFICAS: De fecha: 18-06-12, consistentes en dos fotografías del niño victima, donde se observan las lesiones que le fueron ocasionadas, y seis fotografías del lugar donde ocurrieron los hechos. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 18/06/12 N° 71-858-23012, 2) Acta de Denuncia Verbal de fecha 18/06/12, 3) Constancia de Denuncia de fecha 18/06/12, 4) Notificación de Derechos de fecha 18/06/12, 5) Acta de Inspección de fecha 18/06/12, 6) Fotografías de los hechos de fecha 18/06/12 y 7) Constancia Medica de fecha 18/06/12, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOCELIN PEREIRA; y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio del NIÑO RONALD EMILIO GALIDEZ PEREIRA, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a las victimas , en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de estos. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos, En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día Lunes 25-06-12, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA VIERNES 22-06-12 A LAS 04:22 PM, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y PARCIALMENTE con lugar la solicitud formulada por la DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día Lunes 25-06-12, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 22-06-12 A LAS 04:22 PM a favor del ciudadano: JESUS ALBERTO MARQUEZ CANTO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOCELIN PEREIRA; y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes previstas en el articulo 217 ejusdem, cometido en perjuicio del NIÑO RONALD EMILIO GALIDEZ PEREIRA. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a las victimas a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de las victimas de autos, ciudadana YOCELIN PEREIRA Y DEL NIÑO RONALD EMILIO GALIDEZ PEREIRA y cualquier otro integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área del bunker con la finalidad de resguardar su integridad física. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia; a fin de hacer efectivo el traslado del referido imputado hasta el mencionado Centro de Arrestos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN.
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