ASUNTO : VP02-S-2010-006036
RESOLUCION N°.-1126-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 20 de Junio de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión condicional del proceso, acordada a favor del ciudadano: HERMES RAFAEL LEAL, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 13/09/1974, de 36 años de edad, estado civil Casado, de profesión Policía Regional, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.628.598, hijo de los ciudadanos RAFAEL NAVA (DIF) y EUGENIA LEAL, con residencia en La Concepción, Campo Paraíso, Cada 52 -A, al lado de los tanques del Inos, teléfono: 0426-2226410, Municipio Jesús Enrique Lossada, estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAY LUZ CORRE RANGEL. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS
En fecha. 10 DE Mayo de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: HERMES RAFAEL LEAL Por el lapso de un (1) año, Imponiéndoseles las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 12-05-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
En fecha: 20 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: MARIA LOURDES PARRA Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano HERMES RAFAEL LEAL, quien en Audiencia Preliminar de fecha 10 de Mayo de 2011, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana DAY LUZ CORREA RANGEL, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: DAY LUZ CORREA RANGEL quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, si respeto las medidas de protección convivimos, reanudamos la relación todo normal, es todo”. De igual forma la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y los impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: HERMES RAFAEL LEAL identificado en actas, siendo las (10: 21 AM.), quien expone: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo” Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora quien indicó: " verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS las partes ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Es visto de que el acusado HERMES RAFAEL LEAL ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas en la celebración de la Audiencia preliminar de fecha 10 de Mayo de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 12-05-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. C) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se REVOCAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 Y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 128-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, así como también que acato las medidas de protección y seguridad impuestas y mantuvo su residencia, es por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado ZuliaACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: HERMES RAFAEL LEAL, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.628.598, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DAY LUZ CORREA RANGEL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: HERMES RAFAEL LEAL titular de la cédula de identidad No. V.- 13.628.598, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DAY LUZ CORREA RANGEL de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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