ASUNTO : VP02-S-2011-000981
RESOLUCION N°1134-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 20 de junio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas según resolución N° 1134-11 de fecha: 08 de junio de 2011, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1, LIBERTADOR-BOLIVAR del Cuerpo de Policía del estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al ciudadano: JAIME ENRIQUE LARA ARAUJO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 18-04-01977, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 13.004.988, hijo de ISAURA ARAUJO Y JESUS LARA, con residencia en el Sector Los Haticos, por Abajo, Barrio Esperanza de mis hijos, casa sin friso antigua, antiguo edificio Gustavo Zinc, Maracaibo, Estado Zulia .telef: 0416-2649618, 0261-6118071, Dirección del trabajo Centro Comercial la Redoma Local 7H , pastelería Mi redoma, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el articulo en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña: (NORELYS CAROLINA BOHORQUES SOTO). Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA LOURDES PARRA Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el articulo en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la madre de la victima, se evidencia de las actas, que el ciudadano: JAIME ENRIQUE LARA ARAUJO fue detenido en razón de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal de Control según resolución N°1134-11 de fecha: 08 de junio de 2011, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 1, LIBERTADOR-BOLIVAR del Cuerpo de Policía del estado Zulia, Siendo entonces presentado por ante este Despacho Judicial por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, acto en el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez escuchadas todas las partes y vistas las actuaciones y comprobada la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a : La presentación periódica cada 30 días por el departamento del alguacilazgo, a partir del día de hoy, y La prohibición de salida del estado Zulia , sin previa autorización del tribunal, de igual manera se decretan las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 5° y 16° del articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la vcitima. SE ACUERDA FIJAR EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 04/07/2012 A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM,) quedando las partes presentes notificadas. Se ordena notificar a la victima de autos de conformidad a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 08-06-2011, según resolución Nº 1134-2011 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se proceda a excluir al imputado del sistema de información policial SIPOL. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referida: La presentación periódica cada 30 días por el departamento del alguacilazgo, a partir del día de hoy y, La prohibición de salida del estado Zulia , sin previa autorización del tribunal, a favor del ciudadano: JAIME ENRIQUE LARA ARAUJO titular de la cedula de identidad, Nº 13.004.988, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el articulo en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña: (NORELYS CAROLINA BOHORQUES SOTO), SEGUNDO: SE DECRETAN las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA 04/07/2012 A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM,) quedando las partes presentes notificadas. Se ordena notificar a la victima de autos de conformidad a lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, en fecha 08-06-2011, según resolución Nº 1134-2011 y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se proceda a excluir al imputado del sistema de información policial SIPOL. OFICIESE AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, PARA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO DE AUTOS. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.