DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado YUNIOR JOSE FLORES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, chofer, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 16.365.560, hijo de Omaira Flores y Samuel Fuentes, domiciliado en la Urbanización San Francisco, Plaza del Sol, Edificio Amapola, piso 2, apartamento 2C, Municipio Autónomo san francisco del estado Zulia, y con residencia en el Parcelamiento el Recreo, sector cuatricentenario, calle 95S, avenida 75, casa 75-142. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA,
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