ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-002973
ASUNTO : VP02-S-2008-002973
DECISIÓN: 684-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO, FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 17/11/2003, signado bajo el N° 24-F13-1805-03, donde la ciudadana GEOVANYS MARTINES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad E-81.729.961, en la cual expone: El día 17/11/2003, en horas de la mañana tuve una discusión con mi esposo de nombre RAIMUNDO RAFAEL CAICEDO porque yo no lo dejaba salir de la casa y en la discusión el agarro un jergón de la cama y me la lanzo y me golpeo fuertemente en el rostro, dejándome una hematoma arriba del ojo derecho, me dirigí a un centro medico donde fui atendida pasando luego a este Comando Policial para informar la novedad, es todo. Por todo lo ya expuesto, Esta Juzgadora observa: En fecha 17/11/2003 el Ministerio público dio inicio de investigación en la presente causa, seguida en contra del ciudadano, RAIMUNDO RAFAEL CAICEDO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la familia, (esta ley estaba vigente para el momento n que ocurrieron los hechos), estableciendo el referido delito una pena de Seis a Dieciocho meses de prisión, se evidencia que en la presente investigación no quedo comprobado la comisión del delito mencionado, en perjuicio de la referida Ciudadana GEOVANYS MARTINEZ CASTILLO, por cuanto la misma asistió a la Medicatura Forense y el resultado del examen medico legal no se agrego y tratándose de un delito como el denunciado es necesario la practica de un examen físico en el que se deja sentado, que efectivamente se evidencia una lesión, bien sea de carácter leve, grave o gravísima, lo cual no pudo establecerse en la presente investigación, por todo lo antes ya expuesto, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por la Fiscala del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal, seguida en contra del ciudadano RAIMUNDO RAFAEL CAICEDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la familia, (esta ley estaba vigente para el momento n que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana, GEOVANYS MARTINES CASTILLO, Cedula de Identidad N° E-81.729.961., Residenciada en Maracaibo Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia se Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal, a favor del ciudadano RAIMUNDO RAFAEL CAICEDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la familia, (esta ley estaba vigente para el momento n que ocurrieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana GEOVANYS MARTINES CASTILLO.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución y fueron libradas las correspondiente Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.