DECISIÓN: 678-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABOG. JOSE LUIS RINCON RINCON FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se apertura la presente causa en fecha 03/01/2003, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RACINE BARRAZA, titular de la Cedula de Identidad N° V.-10.442.207, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, (estaba vigente esta ley para el momento en que sucedieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana ANNYEE MELANI GONZALEZ VALBUENA, estableciendo el referido delito una pena de Seis a Dieciocho meses de prisión, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal establece un lapso de prescripción por Tres año, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha 03/01/2003 en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido SEIS AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS RACINE BARRAZA, , titular de la Cedula de Identidad N° V.-10.442.207, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, (estaba vigente esta ley para el momento en que sucedieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana ANNYEE MELANI GONZALEZ VALBUENA, Titular de la cedula de identidad N° V-13.830.075, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, a favor del ciudadano, JUAN CARLOS RACINE BARRAZA titular de la Cedula de Identidad N° V.-10.442.207, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, (estaba vigente esta ley para el momento en que sucedieron los hechos), en perjuicio de la ciudadana, ANNYEE MELANI GONZALEZ VALBUENA.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución y fueron libradas las correspondiente Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO GONZALEZ.