Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara el PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Art. 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO LARA SEGURA, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 06/04/1985, de estado civil Soltero de profesión u oficio obrero , titular de la cedula de identidad Nº 16.568.067, hijo de PALMELIA SEGURA Y RAMON LARA, con residencia en el Barrio Carabobo, sector campo alegre.....