DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL EMIRO OLLARVIDES MEDINA, venezolano, soltero, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.891.890, hijo de Nelly Felipa Medina y Sixto Ramón Ollarvides, con domicilio en el Barrio El Chaparral, calle 61, sector Palito Blanco, casa número 20C-10 a quinientos metros de la Licorería El Chaparral, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el numeral 3 del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violen.....