RESOLUCIÓN Nro. 2020-2.010.
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-013797
ASUNTO : VP02-P-2008-013797
Vista la Audiencia de Verificación de cumplimiento con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, la Jueza una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decreta el sobreseimiento de la causa, en virtud de que se encuentra extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR REALIZA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
En virtud de que en fecha 10 de Febrero 2009, se realizo la creación de los Tribunales con Competencia Especial en materia de Violencia Contra la Mujer en el Circuito Penal del Estado Zulia, el Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declinó la competencia y ordeno la remisión de la presente causa con oficio al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que sea remitida a un tribunal de genero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Inserto al folio (11).
En fecha 16 de Diciembre de 2008, se recibe por ante este Tribunal en Funciones de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el asunto signado con el No. VP02-P-2008-013797, seguida al acusado ANGEL OLLARVIDES; como AUTOR, de los delitos de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el numeral 3 del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
En fecha 17 de Diciembre del 2008, este Tribunal mediante auto procede a fijar el acto de la Audiencia Preliminar.
En fecha 24 de Marzo de 2009, según Resolución N°206-2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual se declara LA APLICACIÓN DE LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el articulo 2, 26, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Concordancia con lo establecido en los artículos 42, 64 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANGEL EMIRO OLLARVIDES MEDINA, y le decreta la Suspensión Condicional del proceso, imponiéndole un régimen de Prueba de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, e imponiéndole las condiciones previstas y sancionadas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal como los es el Ordinal 1°, residir en un lugar determinado Ordinal 3°: Someterse a tratamiento Psicológico. Así como seguir cumpliendo con las presentaciones periódicas de cada SESENTA (60) DIAS, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario…, inserta al folio (46) del Expediente.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo oficio Nro. 4819-09, en la cual hacen del conocimiento al Juzgado Primero de Control, sobre el comportamiento del ciudadano ANGEL EMIRO OLLARVIDES MEDINA, inserto al folio (67).
En fecha 08 de Abril de 2010, se recibió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo oficio Nro. 1816-10, en la cual hacen del conocimiento al Juzgado Primero de Control, que el ciudadano ANGEL EMIRO OLLARVIDES MEDINA, cumplió en forma total y cabal la Suspensión Condiciona del Proceso. Inserto al Folio (69) del Expediente.
En fecha 16 de junio 2010, la Defensa Pública consigna constancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, donde hacen constar que el ciudadano ANGEL OLLARVIDES, por el lapso de un (01) año, FINALIZÓ de manera satisfactoria el régimen de prueba, inserto al folio (77) del expediente.
En fecha 23 de junio del 2010, este Tribunal a solicitud de la defensa, fija el acto de audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado Ángel Ollarvides.
Asimismo el día 17 de Noviembre de 2010, se llevo a cabo la AUDIENCIA ORAL, a los fines de realizar la verificación del cumplimiento de las Obligaciones impuesta en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 24/03/2009, en la cual se decreto el sobreseimiento de la causa.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Ahora bien, por todo lo antes expuesto y cumplido como se encuentran las condiciones impuestas por este Tribunal, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 24 de Marzo de 2009, ésta Juzgadora considera lo ajustado a derecho y de conformidad a lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al del ciudadano ANGEL EMIRO OLLARVIDES MEDINA, venezolano, soltero, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.891.890, hijo de Nelly Felipa Medina y Sixto Ramón Ollarvides, con domicilio en el Barrio El Chaparral, calle 61, sector Palito Blanco, casa número 20C-10 a quinientos metros de la Licorería El Chaparral, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el numeral 3 del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3° Ejusdem y el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ANGEL EMIRO OLLARVIDES MEDINA, venezolano, soltero, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.891.890, hijo de Nelly Felipa Medina y Sixto Ramón Ollarvides, con domicilio en el Barrio El Chaparral, calle 61, sector Palito Blanco, casa número 20C-10 a quinientos metros de la Licorería El Chaparral, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el numeral 3 del Artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA DEL CARMEN RODRIGUEZ, y en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha cumplido con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3 y el artículo 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, decretadas e impuestas al Acusado de autos. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERA (S) EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABOG. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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