RESOLUCIÓN Nro. 2021-2.010.

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-007879
ASUNTO : VP02-S-2010-007879

Vista la solicitud de fecha: 16 de Noviembre de 2010 presentada por la abogada: YELIXA DURAN MONTIEL, en su carácter de Fiscala Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha: 17 de Noviembre de 2010, en la cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 ( Parágrafo Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para la presentación del Acto Conclusivo, correspondiente y continuar con la investigación signada con el No. 24-F33-690-10 y ante el Tribunal con el Asunto signado con el Nº VP02-S-2010-007879, instruida en contra del ciudadano: ELVIS DIAN FERNANDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el primer y segundo aparte de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña DANIELA SOFIA DE LA ROSA PEREZ, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Machiques del Estado Zulia, no ha enviado a esa Fiscalía las resultas de las diligencias de investigación que fueron ordenadas por esa instancia Fiscal, específicamente el Exámen de evaluación psicológica y psiquiátrica, que debía practicársele a la niña víctima: DANIELA SOFIA DE LA ROSA PEREZ, siendo que son imprescindibles para determinar si el imputado de autos, tiene o no responsabilidad penal en los hechos que se investigan, en cuya precalificación jurídica existen delitos de alta entidad dañosa. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS establecida en el artículo: 79 ( Parágrafo Único) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: YELIXA DURAN MONTIEL, en su carácter de Fiscala Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Auxiliar Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
LA JUEZA PRIMERA (S) DE CONTROL,

ABOG. CAROLINA G. MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA