RESOLUCIÓN Nro. 2023-2.010.

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-007608
ASUNTO : VP02-S-2010-007608


Visto el Escrito presentado por Abog. YELIXA JOSEFINA DURAN MONTIEL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 33° del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le otorgue al ciudadano EDIXON BANQUES CABRERA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 10-09-1975, de estado civil concubino, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad Sin identificación, hijo de los ciudadanos GERTRUDIS BAQUES CABRERA y EDISON CASTRO, con residencia en el Barrio SANTA FE II, Municipio San Francisco del Estado Zulia, una medida menos gravosa de las prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esa Representación Fiscal, que en el caso de marras no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal y que ha su vez sirvan para fundamentar y solicitar el enjuiciamiento oral del ciudadano EDIXON BANQUES CABRERA, en virtud de que en la solicitud interpuesta por la precitada Fiscalía ante este Tribunal especializado, el día jueves 18-11-10, vence el lapso establecido en el parágrafo séptimo del Artículo 250 de la norma adjetiva penal, esto es, para presentar el correspondiente acto conclusivo. Por los hechos anteriormente expuestos, esta Juzgadora luego de revisada exhaustivamente la solicitud fiscal y por los fundamentos esgrimidos con anterioridad, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL; AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE la solicitud interpuesta por la Abog. YELIXA JOSEFINA DURAN MONTIEL, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar 33° del Ministerio Público del Estado Zulia y en consecuencia DECLARA CON LUGAR el cese de la medida Cautelar Privativa Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano: EDIXON BANQUES CABRERA, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 10-09-1975, de estado civil concubino, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad Sin identificación, hijo de los ciudadanos GERTRUDIS BAQUES CABRERA y EDISON CASTRO, con residencia en el Barrio SANTA FE II, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 04 de Octubre de 2.010, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL a adolescente, previsto y sancionado en el Artículo 259 (encabezamiento) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con el Artículo 217 Ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (se omite su identidad de conformidad con el Artículo 65 Ejusdem). SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en el Artículo 256, Ordinal 3° que cosiste en la presentación periódica, por ante el Departamento del Alguacilazgo, cada TREINTA (30) días; y Ordinal 4°, la Prohibición de la salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de éste. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la víctima, establecidas en el Artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numerales 5°, referido a la prohibición o restricción al presunto agresor al acercamiento a la mujer agredida; 6°, referido a la prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia; 13°, referida a la remisión del imputado por ante el Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia de Genero, a partir del día 19 de noviembre de 2.010. En esta fecha se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario. Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA (S) DE CONTROL

ABOG. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA





LA SECRETARIA,


ABOG. DORIS MORA