Así las cosas, habiendo establecido el Tribunal la determinación real de los derechos reclamados, procede conforme al parágrafo único del Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a condenar mediante el presente fallo al pago de 11.544.550 Bs, por el concepto Cesta Ticket, a la demmandada Centro Medico Paraiso, igualmente se condena y ordena calcular INTERESES SOBRE DICHO CONCEPTO, durante el período que va desde el 02/1/1999/ al 24/1/2004/, mediante experticia complementaría del fallo, más el monto resultante de dicha experticia; igualmente se acuerdan intereses de mora a pagar por el lapso comprendido desde de la finalización de la relación laboral, esto es, desde el día en que se ha debido hacer efectivo la cancelación del concepto reclamado y condenado a pagar, que lo fue el 02 /1 / 1999 /, hasta la efectiva cancelación de lo condenado a pagar de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su parte In Fine, o ha.....