ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000075
PARTE ACTORA: Marianela Ojeda Donado
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Belkys Gil Aldana y Belice Rosales Parra.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA TEXAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día de hoy jueves 21 de Abril de 2005, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora Marianela Ojeda Donado, representada en este acto por sus apoderadas judiciales Belkys Gil Aldana y Belice Rosales Parra. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: por concepto de antigüedad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuarenta y cinco (45) días a razón de doce mil cuatrocientos noventa y un mil bolívares con setenta y un céntimo (Bs. 12.491,71), lo cual da una cantidad de quinientos sesenta y dos mil ciento veintinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 562.129,20); veintitrés (23) días por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido a razón de Diez mil setecientos siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.10.707.84); lo cual da una cantidad doscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta bolívares con treinta y dos céntimos; (Bs. 246.280, 32) por concepto de utilidades quince (15) días de salario a razón de 16.66%, como porcentaje máximo

de utilidades, lo cual da la cantidad de quinientos seis mil cuatrocientos cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.506.405,75); por fracción de utilidades por los tres meses del año 2005, a razón de 16,66%, lo cual arroja la cantidad de ciento sesenta mil quinientos cincuenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 166.553,35); por concepto de indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 días a razón de diez mil setecientos siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 10.707,84); lo cual arroja un monto de cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs. 481.852,80); salarios dejados de percibir desde el mes de agosto de dos mil cuatro, hasta el treinta (30) de marzo de dos mil cinco, es decir, Agosto, septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2004, Enero, Febrero y Marzo de 2005, a razón de trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20); que multiplicados por ocho meses arroja la cantidad de dos millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2.569.881,60); por concepto de diferencia de salario la cantidad de setenta y tres mil setecientos veinticuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 73.724,40); veintitrés días por concepto de descanso que multiplicado por el salario diario de diez mil setecientos siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.10.707,84); lo cual arroja una cantidad doscientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 246.280,32), los cuales deben ser cancelados en forma doble arrojando en total por tal concepto de bolívares cuatrocientos noventa y dos mil quinientos sesenta bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.492.560,64); treinta (30) días por concepto de preaviso conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicado por el salario diario integral de doce mil cuatrocientos noventa y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.12.491,77); arroja la cantidad de trescientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 374.752,98); treinta (30) días por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso conforme al artículo 125 de la ley orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario diario integral doce mil cuatrocientos noventa y un mil bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 12.491,77); total de todos estos montos alcanza la cantidad de cinco millones ochocientos veintitrés mil setecientos veintiocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 5.823.728,53); cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar, a la parte actora. Así mismo


se ordenar experticia complementaria del fallo, a los fines de establecer la corrección monetaria y los intereses de mora si procede, se deja constancia en este acto que la parte actora consigna escrito de prueba constante de dos folios útiles y veinte anexos. Se condena en costa a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.


El Juez

Abog. Alfredo García


La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego


Los Presentes