REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Siete (7) de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º

ASUNTO: VP01-L-2004-001.170


Vista el acta de fecha Veintinueve (29)de Septiembre de 2005, donde se verificó la incomparecencia de la parte demandada en el presente juicio, Sociedad Mercantil Emiro Atencio C.A., (E.M.A.T.E.C.A.) al acto de la audiencia preliminar fijado para esta fecha a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am), y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, el Tribunal procedió a declarar con lugar la acción intentada, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de la ley orgánica procesal del Trabajo, se acogió al termino de 5 días de despacho para la publicación definitiva del fallo. En consecuencia de ello y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una ves verificada como ha sido la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor considera que se encuentran ajustados a derecho, y ratifica la declaratoria con lugar de la acción indicada en la prenombrada acta y en consecuencia condena a la parte demandada en el presente juicio, a cancelar al Ciudadano WILMER RIVERA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V-7.796.495, al pago de la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs3.279.455,08ctmos), en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: los cuales se discriminan de la siguiente forma: PRESTACION DE ANTIGUEDAD, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo SESENTA (60) días a razón de un salario integral de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs16.491,72ctmos), lo que hace un Total de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs989.503,20ctmos), correspondiente al periodo 01-01-2.003 al 31-12-2.003; POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, DIECISÉIS COMA CUARENTA Y SIETE DÍAS (16,47), a razón de un salario promedio diario de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs15.543,56CTMS), que hacen un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs256.002,43ctms), POR CONCEPTO DE BONO VACASIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, CINCO COMA VEINTIDOS DÍAS (5,22), a razón de un salario promedio diario de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNCTIMOS (Bs15,543,ctms), que hacen un total de OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs81.137,38ctms). POR CONCEPTO DE UTILIDADES FREACCIONADAS, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, ONCE COMA VEINTICINCO DÍAS (11,25), a razón de un salario promedio diario de QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs15.543,56ctms), que hacen un total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.174,865,5ctmos). QUINCE DÍAS (15) POR CONCEPTO DE SALARIOS NO CANCELADOS correspondiente al período 01-10-2003, al 15-10-2003, a razón de un salario básico diario de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs11.880), lo que hace un total de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs178.000). POR CONCEPTO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO LABORADO TAL Y COMO SE EVIDENCIA DE RECIBOS DE PAGO, los siguiente: VEINTIUN (21) HORAS EXTRAS, a razón de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs2.227,50ctms), que hacen un total de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs46.777,50ctms); TREINTA Y UN (31) HORAS DIURNAS, a razón de TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs3.309,43ctms), que hacen un total de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES C0N TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs102.592,33ctms); DOS (2) DOMINGOS, a razón de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CADA UNO (Bs29.700), que hace un total de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS (Bs59.4000); DIECIOCHO (18) HORAS DE BONO NOCTURNO por un monto de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs9.164,57ctms). POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS y PERJUICIO, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de OCHOCEINTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs891.000) que representan QUINCE (15) DÍAS de salario del mes de Octubre y los meses de Noviembre y Diciembre del año 2003, con motivo a los salarios dejados de percibir hasta el vencimiento del termino del contrato. POR CONCEPTO DE CESTA TICKETS NO CANCELADA, conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs577.150.), que representa el período que va del 01-06-2003 al 15-10-2003, y que equivale a CIENTO DIECINUEVE (119) jornadas laboradas. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs3.279.455,08ctms), que se condena a la parte demandada EMIRO ATENCIO C.A (E.M.A.T.E.C.A.), a pagar a la parte actora WILMER RIVERA, igualmente condenándose en costa por haber sido vencida totalmente; así mismo, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo condenado a pagar, también se ordena el pago de los intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo ordenado a pagar; todo lo cual deberá determinarse mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar a través de un experto contable tomando en cuenta para la determinación de los intereses moratorios lo dispuesto en el literal “b” del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (7) días del mes de octubre de 2005
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EL JUEZ.


ABOG. ALFREDO GARCIA LOPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.

En la misma fecha siendo las 3:30 minutos de la tarde se publico el anterior fallo.

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.
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