REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17)de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2004-001456

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-00 1337
ARTE ACTORA: GUSTAVO HUNBERTO MUÑOZ GONZALEZ . cédula de identidad número: 7.818.297.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:Rafael suarez Medina te.
PARTE DEMANDADA: Laboratorios Leti ,s.a
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No nombro Apoderado Judicial
MOTIVO: Pago de Pretaciones Sociales.

En el juicio incoado por la ciudadano GUSTAVO hunberto Muñoz Gonzalez titular de la de la cédula de identidad número: 7.818.297., el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 13 de Octubre de 2004 y admitida en fecha 18 de Octubre del mismo año; fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 16 de Febrero de 2004 oportunidad en que estando presentes los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos Abogados Rafael Suarez y Johana Faria Piñae ; se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasó a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido; este Juzgado Décimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARO CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos laborales indicados en el texto del presente fallo, ello en virtud de haberse acojido el tribunal al lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para reproducir por escrito el fallo completo, el cual sera redactado en términos claros , precisos y láconicos, sin necesidad de narrativa, ni de trancripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente. Observando el tribunal que para el caso de la admisión de los hechos previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, son objeto de pruebas los hechos controvertidos, pero no el derecho, pues en virtud del principio iura novis curia, el juez conoce las normas juridicas y le corresponde determinar su correcta interpretación y aplicacióon, con independencia de las alegaciones hechas por la partes sobre este particular. Sentado lo anterior determina este tribunal que la parte demandada deberá pagarle a la parte actora los siguientes conceptos y montos, por la procedencia indicados en el libelio de demanda: Primero: La cantidada de Veintidos MillonesTrecientos sesanta y Nueve Mil Novecientos Treinta y ocho Bolivares con Treinta y Cinco céntimos (Bs 22.369.938,35 ), por concepto de Seicientos Treinta y Cinco días Sábado, Domingo y días feriados comprendidos desde el día 2o de Abril de 1999, hasta el día 20 de Junio del 2004. Segundo: La cantidad de Siete Millones Doscientos Veintiseis Mil Nove3cientos Veinte Bolivares con setenta y siete céntimos, por concepto de salarios no cancelados, por desempeñar el cargo de gerente de distrito por un lapso de OOnce meses efectivos de labores. Tercero: La cantidad de Diez Millones Seicientos Veintitres Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolivares con Cuarenta y Un céntimos por concepto de diferencia en el pago de partisipación en los beneficios de utilidad. Cuarto: La cantidad de Cinco Millones Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolivares con Cuarenta y Cuatro céntimos, por concepto de diferencia en el pago de vacaciones. Quinto: a cantidadde Ocho Millones Cuatrocientos Setenta y ocho Mil Setecientos Veinticuatro Boolivares con Seis céntimos por concepto de antiguedad acumulada. Sexto: La cantidad de Ocho Millones Seicientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Bolivares con Senta y Dos céntimos por concepto de diferencia en el pago de la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Todos los conceptos antes indicados totalizan la cantidad de Bolivares Ssenta y Dos Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Trecientos Veintidos Bolivares con Cero Cinco céntimos ( 62.466.322,05 ctmos. Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, se ordena la correción moneteria de la cantidad condenada a pagar la cual deberá practicarse teniendo como base el indice inflasionario acaesido en el pais , desde la fecha de admisión de la demanda, esto es desde el día 18 de Octubre de 2004, hasta la fecha de ejecucioón de la setencia o de la efectiva cancelación de lo condenado a pagar, se ordena el pago de interéses moratorios de las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de terminación de la relación labora, esto es desde el día Veintidos de Junio del 2004, hasta la fecha de ejecución de la sentencia o de la efectiva cancelación de lo ordenado a pagar. Todoo lo cual deberá determinarse mediante exprticia complementaria del fallo la cual se ordena realizar mediante unúnico experto contable tommando en cuenta para determinación de los interése moratorios , lo dispuesto en el literal b del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE
COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
El Juez
Dr. Alfredo García López
La Secretaria

Abog. Yasmely Borrego




SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Alfredo García